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Código Penal Artículo 235 ter Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 235 ter.

Se impondrá de cien a doscientos días multa, al que:

I.- Solicite o se decrete la suspensión de la audiencia de manera reiterada e injustificada con el ánimo de exceder en la aplicación de las medidas cautelares.

II.- Impida el ejercicio de la defensa privada, de manera injustificada.

III.- Oculten de manera dolosa datos de prueba para evitar una defensa técnica.

IV.- Altere dolosamente la escena del hecho o del hallazgo con el propósito de destruir elementos probatorios.

V.- Oculte, destruya, simule, siembre, obstruya, o modifique algún indicio encontrado en el lugar del hecho con el ánimo de afectar el procedimiento.

VI.- Sin estar legalmente facultado para ello, tome audio, video o fotografías sin autorización, con el ánimo de afectar la dignidad humana o la presunción de inocencia, y

VII.- Estando legalmente obligado, dilate la puesta a disposición ante la autoridad ministerial o jurisdiccional correspondiente.

La misma pena establecida en el primer párrafo de este artículo, se impondrá al Juez, Fiscal o Agente del Ministerio Público que se ausente de un acto procesal con el propósito de suspenderlo o diferirlo.



Estado de Quintana Roo Artículo 235 ter Código Penal
Artículo 1 ...235 235 bis 235 ter 236 237 ...272

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